En resumen: la Ley Karin (Ley 21.643), vigente desde agosto de 2024, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Si eres víctima, puedes denunciar por escrito o verbalmente ante tu empleador o ante la Inspección del Trabajo. Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo, y la investigación debe terminar en un plazo de 30 días. Con el informe, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones que correspondan (artículos 2, 211-A a 211-E del Código del Trabajo).
Recibir gritos o humillaciones de una jefatura, comentarios sexuales no deseados de un compañero o malos tratos de un cliente no es algo que debas “aguantar” como parte del trabajo. Desde la Ley Karin, el Código del Trabajo establece que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y obliga a las empresas a tener un procedimiento claro para recibir e investigar denuncias. En esta guía te explicamos, paso a paso y con lo que dice la ley, cómo denunciar y qué pasa después.
¿Qué es la Ley Karin y desde cuándo rige?
La Ley 21.643 se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Lleva el nombre de Karin Salgado, una técnica en enfermería cuyo caso impulsó el proyecto. La ley modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para que el acoso y la violencia laboral se traten con un procedimiento obligatorio, con plazos definidos y con principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género (artículo 211-B).
¿Qué conductas se pueden denunciar?
El artículo 2 del Código del Trabajo define tres conductas contrarias a un trato libre de violencia:
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual hechos en forma indebida, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso laboral: toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que ocurra una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de su trabajo, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Un cambio importante: antes se solía exigir que el acoso laboral fuera reiterado. Hoy la ley dice expresamente que basta una sola vez si produce esos resultados.
¿Qué debe tener tu empresa antes de cualquier denuncia?
Según el artículo 211-A, todo empleador debe elaborar y poner a disposición de sus trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, con apoyo del organismo administrador de la Ley 16.744 (la mutual o el ISL). Ese protocolo debe incluir, a lo menos, la identificación de los riesgos, medidas para prevenirlos, capacitación e información a los trabajadores, y medidas para resguardar la privacidad y la honra de todos los involucrados. Además, el empleador debe informar periódicamente los canales que tiene para recibir denuncias.
Revisa tu reglamento interno o pregunta en recursos humanos dónde está el protocolo: ahí suele indicarse a quién y cómo presentar la denuncia dentro de la empresa.
Cómo denunciar acoso laboral paso a paso
- Reúne lo que tengas. Mensajes, correos, audios, nombres de testigos, fechas y una descripción de lo ocurrido. No es obligatorio tener pruebas para denunciar, pero ayudan en la investigación.
- Elige dónde denunciar. Puedes hacerlo en la propia empresa (según su protocolo) o directamente ante la Inspección del Trabajo que corresponda, incluso a través de los canales en línea de la Dirección del Trabajo (artículo 211-B bis).
- Presenta la denuncia por escrito o de forma verbal. Si es verbal, quien la recibe debe levantar un acta, que firmas tú, y entregarte una copia (artículo 211-B bis). Guarda siempre ese comprobante.
- Exige las medidas de resguardo. Apenas recibe la denuncia, el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo, considerando la gravedad de los hechos y tu seguridad. Entre ellas, la ley menciona la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana a través de la mutual o el ISL. Si denunciaste en la Inspección del Trabajo, esta pedirá al empleador esas medidas en un plazo máximo de dos días hábiles.
- Sigue la investigación. Tienes derecho a ser oído y a fundamentar tus dichos, y se te debe informar el resultado.
¿Qué pasa después de la denuncia? Plazos de la investigación
Si denunciaste en la empresa, el empleador puede hacer una investigación interna o, dentro de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso, la investigación debe concluir en un plazo de 30 días (artículo 211-C).
Si la investigación es interna, debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. Al terminar, se envía con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para pronunciarse; si no lo hace, se consideran válidas las conclusiones del informe. Las conclusiones de la investigación, o las observaciones de la Inspección, se ponen en conocimiento del empleador, de quien denunció y de la persona denunciada (artículo 211-D).
Con el informe en la mano, el empleador tiene 15 días para disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, y debe informarlas en ese mismo plazo a ambas partes (artículo 211-E). Cuando la gravedad lo justifica, la sanción puede llegar al despido del acosador por las causales de acoso sexual o acoso laboral del artículo 160 N° 1.
¿Y si quien me acosa es mi propio empleador?
En ese caso puedes, además de denunciar, poner término al contrato por autodespido (despido indirecto) y recurrir al juzgado dentro de 60 días hábiles desde la terminación. El artículo 171 permite que el juez ordene el pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, que en estos casos pueden aumentarse hasta en un 80%, y reclamar al mismo tiempo otras indemnizaciones a que tengas derecho. Es una decisión importante: antes de tomarla, conviene que la revise un abogado laboral, porque si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que renunciaste. Puedes leer más en nuestra guía sobre el autodespido en Chile.
Si estás evaluando esta opción, la herramienta de calculadora de finiquito y la de plazos legales en días hábiles te ayudan a tener una primera idea de montos y fechas.
¿Me pueden despedir por denunciar?
La ley protege a quien denuncia: las medidas de resguardo buscan justamente evitar represalias, y un despido motivado por la denuncia puede ser reclamado en tribunales como una vulneración de derechos fundamentales (procedimiento de tutela laboral). Por su parte, la ley también protege a la persona denunciada de denuncias falsas: si alguien invoca acoso falsamente o con el propósito de dañar la honra de otra persona y el tribunal declara que la demanda carece de motivo plausible, debe indemnizar los perjuicios (artículo 171). Si fuiste despedido después de denunciar, revisa nuestra guía sobre qué hacer si te despidieron.
Consejos prácticos
- No esperes a que la situación escale. La ley considera acoso laboral incluso una conducta aislada si causa menoscabo o humillación.
- Pide siempre copia de tu denuncia o del acta, con fecha.
- Usa la atención psicológica de la mutual o del ISL: es una de las medidas de resguardo que contempla la ley.
- Si el hecho puede ser un delito (por ejemplo, agresiones o abuso sexual), el empleador debe informarte los canales para denunciarlo ante las autoridades penales (artículo 211-E).
- Si dudas entre denunciar en la empresa o en la Inspección, o si tu caso incluye un despido, consulta con un abogado laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde se denuncia la Ley Karin?
Puedes presentar la denuncia en tu empresa, según su protocolo, o directamente ante la Inspección del Trabajo, incluso por los canales en línea de la Dirección del Trabajo. Puede ser por escrito o verbal; si es verbal, se levanta un acta que firmas y de la que recibes copia.
¿Cuánto demora una investigación por Ley Karin?
La investigación debe concluir en 30 días. Si es interna, la Inspección del Trabajo tiene luego 30 días para pronunciarse, y el empleador tiene 15 días desde que recibe el informe para aplicar las medidas o sanciones.
¿Una sola situación de maltrato cuenta como acoso laboral?
Sí. El Código del Trabajo dice que el acoso laboral puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, siempre que cause menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral del afectado.
¿Qué medidas de resguardo debe tomar el empleador?
Debe adoptarlas de inmediato al recibir la denuncia. La ley menciona, entre otras, la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y la atención psicológica temprana a través de la mutual o el ISL.
¿La Ley Karin aplica si me maltrata un cliente?
Sí. La ley incluye la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios. En ese caso, las conclusiones de la investigación deben contener las medidas correctivas que adoptará el empleador.
¿Puedo autodespedirme por acoso laboral?
Sí, si quien incurre en acoso es el empleador. Tienes 60 días hábiles desde la terminación para demandar, y las indemnizaciones pueden aumentarse hasta en un 80%. Conviene evaluarlo antes con un abogado laboral.
Fuentes
- Código del Trabajo (artículos 2, 160, 171 y 211-A a 211-E), con las modificaciones de la Ley 21.643.
- Ley 21.643 (Ley Karin), Biblioteca del Congreso Nacional.
- Dirección del Trabajo: denuncias y orientación sobre la Ley Karin.



