Autodespido en Chile: requisitos, causales y cómo hacerlo

Autodespido en Chile: requisitos, causales y cómo hacerlo

En resumen: el autodespido (o despido indirecto) es cuando el trabajador pone término al contrato porque el empleador cometió una falta grave: conductas indebidas graves, actos o imprudencias temerarias, o un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículos 160 N° 1, 5 y 7 y 171 del Código del Trabajo). Tienes sesenta días hábiles desde que termina el contrato para demandar ante el juzgado de letras del trabajo y pedir las indemnizaciones, y debes avisar por escrito dentro de tres días hábiles y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Si el juez rechaza tu reclamo, el contrato se entiende terminado por renuncia, así que conviene asesorarte antes de dar el paso.

Hace meses que no te pagan las remuneraciones, tu jefe te grita o te acosa, o simplemente no te dan trabajo y sientes que no puedes seguir así. ¿Tienes que esperar a que te despidan? No. La ley chilena permite que sea el trabajador quien termine el contrato cuando el empleador es quien incumple gravemente. Se llama autodespido, y en esta guía te explicamos cuándo procede, qué debes hacer paso a paso, qué plazos corren y qué riesgos tiene.

¿Qué es el autodespido en Chile?

Es el término del contrato que decide el propio trabajador, invocando que el empleador incurrió en alguna de las causales graves del artículo 160 del Código del Trabajo. La ley lo regula en el artículo 171, aunque en la práctica se le conoce también como despido indirecto.

La lógica es simple: el artículo 160 enumera las faltas graves por las que un empleador puede despedir a un trabajador sin pagar indemnización. El artículo 171 da la vía inversa: si quien incurre en alguna de tres de esas causales es el empleador, el trabajador puede poner término al contrato y demandar para que se le paguen las indemnizaciones que corresponden a un despido.

¿En qué casos se puede hacer un autodespido?

El artículo 171 permite invocar tres causales del artículo 160 cuando es el empleador quien incurre en ellas:

  • Número 1: conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. Entre ellas están la falta de probidad, las conductas de acoso sexual, las vías de hecho (agresiones), las injurias y las conductas de acoso laboral.
  • Número 5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud.
  • Número 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Es la causal más usada. Por ejemplo, cuando se deja de pagar las remuneraciones pactadas o no se entrega el trabajo acordado. Que el incumplimiento sea grave lo decide el juez según cada caso.

No sirve cualquier molestia ni cualquier desacuerdo con tu jefe. Si el juez considera que la falta no es lo bastante grave o no logras probarla, el reclamo se rechaza. Por eso es clave juntar pruebas antes de actuar.

¿Cómo hacer un autodespido paso a paso?

  1. Reúne pruebas. Contrato, liquidaciones de sueldo, cartolas bancarias, correos, mensajes, certificados de cotizaciones y cualquier registro del incumplimiento. Si el motivo es acoso, anota fechas, lugares y testigos.
  2. Elige la causal que corresponde a lo que ocurrió (número 1, 5 o 7 del artículo 160) y describe los hechos con fechas y detalles.
  3. Redacta la carta de autodespido. Debe ser por escrito, indicar la causal invocada y los hechos en que se funda. El artículo 171 remite a la forma y oportunidad del artículo 162, es decir, personalmente o por carta certificada al domicilio del empleador.
  4. Cumple el plazo de aviso: tres días hábiles siguientes a la separación. Dentro del mismo plazo debes enviar una copia a la Inspección del Trabajo que corresponda.
  5. Demanda dentro de sesenta días hábiles contados desde que termina el contrato, ante el juzgado de letras del trabajo. Ese plazo no se puede dejar pasar: es lo que te permite pedir las indemnizaciones.

Puedes ver la fecha límite de tu caso con la calculadora de plazos legales en días hábiles de AbogaYa.

¿Qué indemnizaciones se pueden obtener?

Si el juez acoge tu reclamo, ordena pagar:

  • La indemnización sustitutiva del aviso previo: equivale a la última remuneración mensual devengada.
  • La indemnización por años de servicio, si tu contrato duró un año o más: treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de trescientos treinta días.
  • Un recargo sobre la indemnización por años de servicio: del 50% si se acoge la causal del número 7, y de hasta 80% si se acogen las causales de los números 1 y 5.

Para calcular estas indemnizaciones, la ley no considera una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento: ese es el tope de la base de cálculo. Además, si invocas acoso sexual o acoso laboral, la ley permite reclamar las otras indemnizaciones a las que tengas derecho junto con esta acción. Puedes simular tus montos con la calculadora de finiquito.

¿Qué riesgos tiene el autodespido?

  • Si el tribunal rechaza tu reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia tuya. En ese caso no recibes las indemnizaciones por término de contrato, solo lo que te corresponda por el trabajo ya realizado (como feriado proporcional y remuneraciones pendientes).
  • Quedas sin trabajo mientras dura el juicio. El contrato termina desde que lo comunicas, no cuando se dicta la sentencia.
  • Las acusaciones falsas tienen consecuencias: si invocas acoso sexual o laboral falsamente o para dañar la honra de la persona demandada, y el tribunal declara tu demanda sin motivo plausible, debes indemnizar los perjuicios que causes.
  • Los plazos son estrictos. Un aviso fuera de plazo o una demanda tardía pueden poner en riesgo todo el reclamo.

Por eso, antes de redactar la carta, conviene revisar tu caso con un abogado laboral. En AbogaYa puedes ver los abogados de derecho laboral y comparar el valor de la consulta que cada uno publica.

¿Qué diferencia hay entre autodespido y renuncia?

Con la renuncia terminas el contrato por voluntad propia y, por regla general, no tienes derecho a indemnizaciones. Con el autodespido también eres tú quien pone fin al contrato, pero lo haces porque el empleador incumplió gravemente, y por eso puedes demandar para cobrar las indemnizaciones de un despido. La diferencia está en que debes probar esa falta grave ante el juez.

Si, en cambio, el que termina el contrato es tu empleador y crees que fue injusto, el camino es otro: revisa la guía qué hacer si me despiden.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el autodespido?

Debes comunicar el autodespido por escrito dentro de tres días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, y presentar la demanda dentro de sesenta días hábiles desde que termina el contrato.

¿Qué causales se pueden invocar en un autodespido?

Las de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo cuando es el empleador quien incurre en ellas: conductas indebidas graves, actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o la salud, e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

¿Qué indemnizaciones me corresponden si gano?

La sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio si tienes un año o más (con tope de 330 días y base de cálculo de hasta 90 UF) y un recargo de 50% si se acoge la causal del número 7, o de hasta 80% si se acogen las de los números 1 y 5.

¿Qué pasa si el juez rechaza mi autodespido?

El contrato se entiende terminado por renuncia, por lo que no recibes las indemnizaciones por término de contrato.

¿El autodespido es lo mismo que renunciar?

No. En ambos casos eres tú quien termina el contrato, pero en el autodespido invocas una falta grave del empleador y demandas para cobrar indemnizaciones; en la renuncia, por regla general, no hay indemnización.

¿Necesito un abogado para hacer un autodespido?

Conviene contar con asesoría de un abogado laboral, porque debes probar la falta grave y cumplir plazos exactos.

Fuentes

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