En resumen: si el SII te notificó una liquidación con la que no estás de acuerdo, puedes reclamarla ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de un plazo fatal de 90 días hábiles contados desde la notificación (artículo 124 del Código Tributario). Antes, o en paralelo, puedes presentar una reposición administrativa ante el propio Servicio dentro de 30 días, y esa presentación suspende el plazo para ir al tribunal (artículo 123 bis). Si pagas lo que el SII determinó dentro de esos 90 días, el plazo para reclamar se amplía a un año. Las causas de cuantía inferior a 32 UTM pueden tramitarse sin abogado (artículo 129).
Recibir una liquidación del Servicio de Impuestos Internos (SII) con diferencias de impuesto, multas, reajustes e intereses genera mucha ansiedad, sobre todo porque los plazos para reclamar son cortos. La buena noticia es que la ley te da herramientas concretas para discutirla. En esta guía te explicamos, con lo que dice el Código Tributario, qué es una liquidación, cómo reclamarla y qué plazos debes cuidar.
¿Qué es una liquidación del SII?
Según el artículo 24 del Código Tributario, cuando un contribuyente no presentó declaración estando obligado a hacerlo, o el Servicio le determina diferencias de impuestos, practica una liquidación. En ella se deja constancia de las partidas que no estaban en tu declaración, del monto de los tributos adeudados y, cuando corresponde, de las multas, reajustes e intereses por mora.
La liquidación es distinta del giro, que es el documento con el que se cobra el impuesto. Por regla general, si hay liquidación y giro, el giro solo se puede reclamar cuando no se ajusta a la liquidación que le sirvió de antecedente (artículo 124).
¿Cuánto plazo tengo para reclamar?
El reclamo debe presentarse dentro del plazo fatal de 90 días contados desde la notificación de la liquidación (artículo 124). Tres detalles importantes:
- Son días hábiles. En los procedimientos ante el Tribunal Tributario y Aduanero, los plazos de días comprenden solo días hábiles (artículo 131), y se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos (artículo 10). El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación.
- Es fatal. Si lo dejas vencer, pierdes la posibilidad de reclamar esa liquidación en el tribunal.
- Si pagas, tienes más tiempo. Cuando el contribuyente paga la suma determinada por el Servicio dentro de los 90 días desde la notificación, el plazo para reclamar se amplía a un año (artículo 124).
Para calcular la fecha exacta de vencimiento puedes usar la calculadora de plazos legales de AbogaYa y confirmar siempre el resultado con un profesional.
¿Qué puedo reclamar?
Puedes reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo (artículo 124). Es decir, no tienes que discutirlo todo: puedes objetar solo las partidas con las que no estás de acuerdo. Además, debes invocar un interés actual comprometido.
Ten presente que no constituyen reclamo las peticiones de devolución cuyo fundamento sea corregir errores propios del contribuyente u obtener la restitución de sumas pagadas doble, en exceso o indebidamente; esas peticiones siguen otra vía y deben presentarse dentro de tres años (artículo 126).
Dos caminos: reposición administrativa o reclamo ante el tribunal
1. Reposición administrativa ante el SII
El artículo 123 bis permite pedir al propio Servicio que revise su actuación, conforme a la Ley 19.880. Sus reglas principales:
- Se presenta dentro de 30 días.
- Si el Servicio no te notifica su resolución dentro de 90 días desde la presentación, la reposición se entiende rechazada.
- Presentarla suspende el plazo para reclamar ante el tribunal.
- Durante la tramitación debe darse audiencia al contribuyente para que aporte los antecedentes necesarios, salvo que el recurso sea declarado inadmisible o se acoja por completo.
- La resolución puede disponer la condonación de multas e intereses, según las políticas de condonación del artículo 207.
- No procede en contra de estas actuaciones el recurso jerárquico ni el extraordinario de revisión.
2. Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero
Es el camino judicial. El reclamo debe cumplir los requisitos del artículo 125: nombre o razón social, RUT, domicilio y profesión u oficio del reclamante; sus fundamentos; los documentos en que se apoya, salvo los que por su volumen o naturaleza no puedan acompañarse; y las peticiones concretas que se someten al tribunal. Si falta algo, el tribunal ordena corregirlo en un plazo que no puede ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo (quince días en las causas donde no se exige abogado).
¿Necesito abogado?
El artículo 129 establece que las partes deben comparecer conforme a la Ley 18.120, es decir, con patrocinio de abogado, salvo que la causa sea de cuantía inferior a 32 unidades tributarias mensuales, caso en que pueden comparecer sin abogado. Aun cuando puedas hacerlo sin patrocinio, un abogado tributario ayuda a ordenar los antecedentes, a fundar bien el reclamo y a evaluar si conviene conciliar.
¿Qué pasa con el cobro mientras reclamo?
Si reclamas, el SII gira los impuestos y multas de la parte no reclamada de la liquidación, y gira la parte reclamada solo respecto de la porción del reclamo que sea desechada, una vez notificado el fallo del tribunal (artículo 24). Sobre las partidas cuyo reclamo sea acogido, el giro se emite solo si una instancia superior dicta una sentencia revocatoria que quede firme. A petición del contribuyente, los impuestos también pueden girarse antes.
¿Se puede llegar a un acuerdo?
Sí. El artículo 132 bis permite la conciliación total o parcial en el litigio ante el tribunal. Puede referirse, entre otras materias, a la cuantía de los impuestos, reajustes, intereses o multas y a la calificación jurídica de los hechos, pero no puede consistir en la mera rebaja del impuesto adeudado, salvo cuando se funde en errores de hecho o de derecho, en que no concurren los elementos del hecho gravado, o en que el impuesto determinado resulta excesivo conforme a los antecedentes.
¿Hasta cuándo puede el SII liquidar?
El Servicio puede liquidar un impuesto y girar dentro de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió pagarse; el plazo es de seis años para impuestos sujetos a declaración cuando esta no se presentó o fue maliciosamente falsa (artículo 200). Esos plazos se amplían cuando se cita al contribuyente conforme al artículo 63. Si crees que la liquidación se refiere a un período ya prescrito, es un argumento que conviene revisar con un abogado.
Checklist para actuar a tiempo
- Anota la fecha de notificación y calcula los 90 días hábiles.
- Revisa cada partida de la liquidación y decide cuáles quieres objetar.
- Reúne respaldos: facturas, contratos, cartolas, declaraciones anteriores.
- Evalúa la reposición administrativa (30 días) o el reclamo directo ante el tribunal.
- Consulta a un abogado tributario antes de que venza el plazo.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para reclamar una liquidación del SII?
90 días hábiles contados desde la notificación. Si pagas la suma determinada por el Servicio dentro de ese plazo, el plazo para reclamar se amplía a un año.
¿Puedo reclamar solo una parte de la liquidación?
Sí. La ley permite reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de la liquidación.
¿La reposición administrativa suspende el plazo para ir al tribunal?
Sí. Presentar la reposición administrativa suspende el plazo para interponer el reclamo judicial.
¿Necesito abogado para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero?
Como regla general sí, pero en causas de cuantía inferior a 32 UTM se puede comparecer sin patrocinio de abogado.
¿Qué pasa si no reclamo a tiempo?
El plazo es fatal: si vence, pierdes la posibilidad de reclamar esa liquidación ante el tribunal y el Servicio puede girar los impuestos determinados.
¿Se pueden condonar las multas y los intereses?
La resolución que resuelve una reposición administrativa puede disponer la condonación de multas e intereses, de acuerdo con las políticas de condonación del artículo 207 del Código Tributario.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado: los plazos tributarios son estrictos y cada caso tiene particularidades.
Fuentes
- Código Tributario (DL 830 de 1974), artículos 10, 24, 123 bis, 124, 125, 126, 129, 131, 132 bis y 200.
- Servicio de Impuestos Internos: información para contribuyentes.
- Poder Judicial: información general sobre tribunales.



