En resumen: en Chile los abogados pueden hacer publicidad de sus servicios. El Código de Ética del Colegio de Abogados permite informar honesta y verazmente sobre tus servicios, pero prohíbe prometer resultados, compararte con colegas sin bases demostrables y la “solicitación” (ofrecerte uno a uno a personas con un problema específico). Mostrar tus especialidades, tu ciudad y el valor de tu consulta de forma clara es compatible con esas reglas.
Si estás empezando a ejercer de forma independiente, también te puede servir nuestra guía sobre cómo conseguir clientes.
Durante mucho tiempo se pensó que un abogado “no debía hacerse publicidad”. Hoy la realidad es distinta: la mayoría de las personas busca abogado por internet, y tener presencia digital es parte del ejercicio profesional. La pregunta ya no es si se puede, sino cómo hacerlo bien.
¿Qué dice el Código de Ética del Colegio de Abogados?
El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile regula la publicidad en dos artículos clave. Es obligatorio para los abogados colegiados, y sus criterios son una buena guía para cualquier profesional.
Artículo 12: puedes informar sobre tus servicios, con honestidad
El Código permite que, para formar su clientela, el abogado informe honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. Al mismo tiempo, le prohíbe:
- Prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional.
- Ofrecer el uso de medios contrarios al derecho.
- Dar a entender que puede influir en la autoridad, personalmente o a través de terceros.
- Revelar información protegida por el deber de confidencialidad.
- Informar la identidad de sus clientes sin su autorización.
- Compararse con otros abogados o estudios sobre bases que no se puedan demostrar.
Artículo 13: la prohibición de la “solicitación”
El Código prohíbe recurrir a la solicitación, que define como una comunicación del abogado sobre un asunto específico, dirigida a una persona determinada, con el fin de que lo contrate. Por ejemplo, escribirle directamente a alguien que acaba de tener un accidente para ofrecerle llevar su caso.
No se considera solicitación la comunicación dirigida a parientes o amigos, a clientes o ex clientes, a otros abogados o estudios, a órganos del Estado, ni la que se hace en actividades pro bono. Y en cualquier caso está prohibido buscar un encargo mediante engaño, hostigamiento o aprovechándose de la vulnerabilidad de las personas.
La diferencia práctica es clara: publicar información sobre tus servicios (un perfil, un anuncio, un artículo) está permitido; contactar uno a uno a personas con un problema específico para ofrecerte, no.
Lo que sí puedes hacer
- Informar tu nombre, títulos, universidad y años de ejercicio.
- Indicar las materias en las que ejerces y las ciudades donde atiendes.
- Publicar el valor de tu consulta o la forma en que cobras honorarios.
- Compartir contenido informativo que explique temas legales en lenguaje claro.
- Tener un perfil en directorios de abogados, redes sociales y buscadores, donde son las personas las que te buscan.
Ejemplos prácticos
| En vez de… | Prefiere… |
|---|---|
| “El mejor abogado de familia de Santiago” | “Abogado de familia en Santiago, 8 años de ejercicio” |
| “Divorcio asegurado en 30 días” | “Divorcios de mutuo acuerdo y unilaterales. Te explico plazos y pasos en la primera consulta” |
| “Ganamos el 100% de nuestros casos” | “Atención personalizada en causas laborales: despidos, autodespido y tutela” |
Las opiniones de clientes
Las opiniones de clientes reales son una de las formas más valiosas de generar confianza. Lo correcto es pedirlas a clientes satisfechos y publicarlas tal como las escriben. Inventar opiniones o pedir a conocidos que las escriban es engañoso y puede traer problemas éticos y de reputación.
Publicidad en directorios
Aparecer en un directorio de abogados es una forma de publicidad informativa: muestra quién eres, qué haces, dónde atiendes y cuánto cobras por la consulta. En AbogaYa, por ejemplo, puedes crear tu perfil profesional gratis, con tus especialidades, tu ciudad y el valor que tú decides para tu consulta, y los clientes te contactan directamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer anuncios pagados en redes sociales?
Sí, siempre que el contenido del anuncio respete los mismos criterios: información veraz, sin promesas de resultados y presentada con dignidad.
¿Puedo publicar el valor de mis honorarios?
Sí. Informar el valor de la consulta o la forma de cobro ayuda a las personas a decidir y no infringe las normas de ética, siempre que la información sea clara y real.
¿El Código de Ética aplica si no estoy colegiado?
Formalmente, el Código obliga a los abogados colegiados. Aun así, sus principios son un buen estándar de conducta para cualquier abogado.
¿Puedo escribirle a una persona para ofrecerle mis servicios?
Si se trata de un asunto específico y de alguien con quien no tienes relación previa, eso es “solicitación” según el artículo 13 del Código y está prohibido. Sí puedes escribirle a clientes o ex clientes, a familiares y amigos, y a otros abogados.
Fuentes
- Código de Ética Profesional, Colegio de Abogados de Chile (artículos 12 y 13).



