En resumen: la posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y les permite disponer de sus bienes. Si la persona no dejó testamento, se pide en el Registro Civil (en línea con ClaveÚnica o en una oficina) y no exige abogado. Es gratis si los bienes no superan 15 UTA; si superan ese monto cuesta 1,6 UTM (hasta 45 UTA) o 2,5 UTM (más de 45 UTA). Si hubo testamento, se tramita ante un tribunal civil.
Cuando fallece un familiar, sus cuentas, su auto o su casa no pasan automáticamente a nombre de los herederos. Para vender un inmueble, cobrar fondos en el banco o repartir los bienes, primero hay que obtener la posesión efectiva. En esta guía te explicamos qué es, dónde se pide, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y qué viene después.
¿Qué es la posesión efectiva?
Es la resolución que reconoce a una o más personas como herederas de quien falleció (el “causante”) e incluye el inventario y la valoración de sus bienes. La ley entiende que la herencia pasa a los herederos al momento de la muerte, pero el artículo 688 del Código Civil dispone que el heredero no puede disponer de un inmueble hasta que se inscriba la resolución que otorga la posesión efectiva y se hagan las inscripciones especiales de cada propiedad.
En la práctica, sin posesión efectiva no puedes vender ni transferir los bienes del fallecido, ni hacer la partición entre herederos.
¿Dónde se tramita: Registro Civil o tribunal?
Depende de si la persona dejó testamento:
- Sin testamento (herencia intestada): según el artículo 1 de la Ley N° 19.903, se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Puede pedirla cualquier persona que invoque la calidad de heredero, y se otorga a todos los herederos, aunque no aparezcan en la solicitud.
- Con testamento (herencia testada): la conoce el juzgado civil competente, según el Código de Procedimiento Civil. En este caso, por regla general necesitarás el patrocinio de un abogado.
Si llegas al Registro Civil con una herencia que corresponde a tribunales, el Servicio devuelve la solicitud para que se presente ante el juez.
Requisitos y documentos para la posesión efectiva sin testamento
La solicitud se hace en un formulario del Registro Civil, que también se puede completar en línea. Debe incluir:
- Datos del causante: nombre, RUN, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de muerte y último domicilio.
- Todos los herederos: nombres, RUN, domicilio y calidad en que heredan (cónyuge, hijo, padre, etc.).
- Inventario y valoración de los bienes que tenía la persona al morir: inmuebles (con fojas, número, año y conservador de su inscripción), vehículos, cuentas, inversiones y también las deudas de que haya comprobante. La valoración se hace según las reglas de la Ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias.
Según ChileAtiende, normalmente basta con la cédula de identidad de quien solicita. Solo en algunos casos se piden certificados de nacimiento, matrimonio o defunción (cuando son registros antiguos que no están en la base del Registro Civil), documentos de herederos nacidos o casados fuera de Chile, o un poder notarial si otra persona hace el trámite por ti.
Beneficio de inventario
Si quieres responder por las deudas del causante solo hasta el valor de lo que recibes, debes declarar en el mismo formulario que aceptas la herencia con beneficio de inventario. Es una decisión importante cuando el fallecido dejó deudas; si tienes dudas, consúltalo antes de presentar la solicitud.
¿Cómo se hace la posesión efectiva paso a paso?
- Reúne la información: datos de los herederos y lista de bienes con su valor.
- Presenta la solicitud en el sitio web del Registro Civil con ClaveÚnica, o en cualquier oficina del Servicio.
- Paga el arancel, si corresponde según el valor de los bienes (ver la sección siguiente).
- Resolución: el Director Regional del Registro Civil otorga la posesión efectiva por resolución fundada. Puede pedir que completes antecedentes, y mientras tanto el trámite queda suspendido.
- Publicación: el Registro Civil publica un extracto en un diario regional, los días 1 o 15 de cada mes (o el día hábil siguiente).
- Inscripción: después de la publicación, la resolución se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y se emite el certificado con el que podrás hacer los trámites siguientes.
Si luego te das cuenta de que faltó un bien o hay un error en el inventario, la ley permite pedir adiciones, supresiones o modificaciones con un formulario del Registro Civil.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?
El artículo 11 de la Ley N° 19.903 fija el arancel según el valor total de los bienes (la “masa hereditaria”):
- Hasta 15 UTA: gratis.
- Más de 15 y hasta 45 UTA: 1,6 UTM.
- Más de 45 UTA: 2,5 UTM.
La UTA (unidad tributaria anual) y la UTM (unidad tributaria mensual) cambian de valor; puedes revisar el valor vigente en el sitio del Servicio de Impuestos Internos. Este es el costo del trámite en el Registro Civil. Si contratas a un abogado, o si la herencia es testada y va a tribunales, hay que sumar sus honorarios.
¿Hay que pagar impuesto a la herencia?
Depende del monto que recibe cada heredero y de su parentesco. Según la Ley N° 16.271, el cónyuge, el conviviente civil, los hijos y los padres tienen exentas las primeras 50 UTA de lo que recibe cada uno; para otros parientes la exención es menor. Por eso muchas herencias familiares de monto moderado no pagan impuesto.
En las herencias sin testamento, la declaración se hace en línea en el sitio del SII con el certificado de posesión efectiva. El SII indica que el impuesto debe pagarse dentro de los dos años siguientes a la fecha del fallecimiento. Puedes estimar quién hereda, en qué porcentaje y cuánto impuesto correspondería con nuestra calculadora de herencia.
¿Qué pasa después de obtener la posesión efectiva?
- Inscripciones especiales: si hay inmuebles, se inscriben a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Los vehículos y otros bienes sujetos a registro también deben actualizarse.
- Bancos y AFP: con el certificado se pueden gestionar los fondos y cuentas del causante.
- Partición: mientras no se repartan, los bienes pertenecen a todos los herederos en conjunto. Para vender un inmueble antes de la partición, en general deben actuar de común acuerdo.
Si los herederos no se ponen de acuerdo, hay un testamento de por medio o aparecen deudas importantes, conviene asesorarse. En AbogaYa puedes encontrar abogados de herencias por ciudad y revisar el valor de sus consultas.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para hacer la posesión efectiva?
No, si la persona no dejó testamento: el trámite se hace en el Registro Civil y está pensado para que lo haga cualquier heredero. Si hubo testamento, se tramita ante un tribunal civil y, por regla general, se necesita abogado.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva en el Registro Civil?
Es gratis si los bienes no superan 15 UTA. Si superan ese monto y llegan hasta 45 UTA, cuesta 1,6 UTM, y si superan 45 UTA, 2,5 UTM.
¿Quién puede pedir la posesión efectiva?
Cualquier persona que invoque la calidad de heredero. La posesión efectiva se otorga a todos los herederos, aunque no hayan sido incluidos en la solicitud.
¿Se puede pedir en línea?
Sí. Las herencias sin testamento se pueden solicitar en el sitio web del Registro Civil con ClaveÚnica, o en cualquiera de sus oficinas.
¿Qué pasa si se me olvidó incluir un bien en el inventario?
Se puede pedir una adición o modificación del inventario con un formulario del Registro Civil. Si con el cambio la masa de bienes supera los 15 UTA, se cobra el arancel que corresponda.
Fuentes
- Ley N° 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, artículos 1 al 11 y 16 (que modifica el artículo 688 del Código Civil).
- ChileAtiende: Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento).
- Servicio de Impuestos Internos: trámites de herencias.



