En resumen: el divorcio de mutuo acuerdo lo piden ambos cónyuges juntos. Deben acreditar que la convivencia terminó hace más de un año, contado desde una fecha cierta, y presentar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las de los hijos. Se tramita en el Juzgado de Familia, con abogado, y suele ser el camino más rápido y económico para divorciarse en Chile.
Cuando los dos están de acuerdo en terminar el matrimonio, la ley ofrece un camino más simple que el juicio con contraparte. Pero “mutuo acuerdo” no significa solo firmar una solicitud: el juez revisa que exista una fecha cierta de separación y que el acuerdo sobre los hijos y los bienes cumpla lo que pide la ley. En esta guía te explicamos los requisitos, los documentos, los pasos y de qué depende el costo.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Es una de las tres formas de divorcio que contempla la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947), junto al divorcio unilateral y al divorcio por culpa. Lo solicitan ambos cónyuges de común acuerdo y el juez lo decreta si se cumplen dos condiciones: que la convivencia haya cesado durante un lapso mayor de un año y que se acompañe un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a los hijos.
Si tu cónyuge no quiere divorciarse o no responde, este camino no sirve: en ese caso corresponde el divorcio unilateral, que exige al menos tres años de cese de la convivencia.
¿Cuáles son los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo?
- Solicitud conjunta: ambos cónyuges piden el divorcio.
- Más de un año de cese de la convivencia, contado desde una fecha cierta.
- Un acuerdo completo y suficiente sobre sus relaciones mutuas y las de los hijos.
- No haber reanudado la vida en común con ánimo de permanencia: si eso ocurre, se interrumpe el cómputo del plazo.
¿Cómo se acredita el año de separación?
La ley no se conforma con que digan que están separados: exige una fecha cierta para el cese de la convivencia. Para los matrimonios celebrados desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (noviembre de 2004), esa fecha cierta puede venir de:
- Un acuerdo escrito de ambos que conste en escritura pública o acta protocolizada ante notario, en un acta ante un oficial del Registro Civil o en una transacción aprobada judicialmente.
- La notificación de una demanda entre los cónyuges para regular sus relaciones mutuas o con los hijos (por ejemplo, alimentos o cuidado personal).
- La declaración de uno de ellos, por escritura pública, acta ante el Registro Civil o constancia en el juzgado, de su voluntad de poner fin a la convivencia, notificada al otro.
Si hoy no tienen ninguno de esos documentos, el año todavía no empieza a correr. Lo práctico es firmar ahora el acuerdo ante notario o en el Registro Civil para fijar la fecha.
Si se casaron antes de noviembre de 2004, no rigen esas limitaciones: la fecha del cese se puede probar con otros medios, como testigos o documentos, aunque el juez puede considerar que no está acreditada si la prueba no le da plena convicción.
¿Qué debe incluir el acuerdo regulador?
El acuerdo es el corazón de este divorcio. La ley pide que sea:
- Completo: que regule todas las materias del artículo 21 de la ley. Es decir, las relaciones mutuas de los cónyuges (en especial los alimentos que se deban y lo relativo al régimen de bienes) y, si hay hijos, a lo menos los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre o madre que no los tenga a su cuidado.
- Suficiente: que resguarde el interés superior de los hijos, procure aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establezca relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges.
Además, el acuerdo debe respetar los derechos irrenunciables que reconoce la ley; por ejemplo, no se puede renunciar a los alimentos de los hijos. Si el juez estima que el acuerdo no es completo o suficiente, puede pedir que se corrija antes de decretar el divorcio.
Para fijar una pensión razonable, puedes orientarte con la calculadora de pensión de alimentos y revisar el monto mínimo de la pensión en 2026.
¿Y la compensación económica?
Si uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y por eso no pudo trabajar de forma remunerada, o lo hizo menos de lo que podía y quería, puede tener derecho a una compensación económica. En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges mayores de edad pueden convenir su procedencia, monto y forma de pago en un acuerdo que conste en escritura pública o acta de avenimiento, que el tribunal debe aprobar. Conviene revisarlo con calma: una vez aprobado el divorcio, es difícil volver atrás.
Documentos para el divorcio de mutuo acuerdo
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
- El documento que da fecha cierta al cese de la convivencia (escritura, acta del Registro Civil, notificación o sentencia).
- El acuerdo regulador completo y suficiente.
- Antecedentes de ingresos, si se fija una pensión de alimentos o una compensación económica.
Tu abogado te indicará si en tu caso hace falta algo más, por ejemplo documentos sobre los bienes que se van a liquidar.
Paso a paso del divorcio de mutuo acuerdo
- Fijar la fecha cierta del cese de la convivencia, si aún no existe, y esperar que pase más de un año.
- Redactar el acuerdo regulador con ayuda de un abogado.
- Presentar la solicitud conjunta en el Juzgado de Familia competente, acompañando los documentos.
- Audiencia: el juez llama a conciliación, revisa el acuerdo y la prueba del cese de la convivencia.
- Sentencia: si todo está en orden, decreta el divorcio y aprueba el acuerdo.
- Subinscripción: cuando la sentencia queda ejecutoriada, produce efectos entre los cónyuges. Luego se subinscribe al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil; desde ahí quedan con estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.
¿Necesito abogado?
Sí. Ante los Juzgados de Familia la regla general es comparecer patrocinado por un abogado, salvo que el juez lo exceptúe por motivos fundados. En el mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden contratar al mismo abogado, lo que suele abaratar el trámite, siempre que realmente estén de acuerdo en todo. Si no pueden pagar uno particular, la Corporación de Asistencia Judicial puede patrocinarlos si cumplen sus requisitos.
¿Cuánto demora un divorcio de mutuo acuerdo?
No hay un plazo fijo. Depende de la agenda del tribunal y de si el acuerdo está bien armado desde el principio. Como no hay contraparte que se oponga ni discusión sobre los hijos o los bienes, suele ser más rápido que el unilateral. Lo que más lo retrasa es presentar un acuerdo incompleto que el juez pide corregir, o no tener una fecha cierta clara.
¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?
En Chile no existe un arancel oficial: cada abogado fija sus honorarios. El de mutuo acuerdo suele ser el más económico porque no hay juicio con contraparte. El valor depende de:
- Si hay hijos y cuánto hay que regular.
- Si hay bienes que liquidar o una compensación económica que acordar.
- Si ya existe la fecha cierta o hay que generarla.
- Gastos de notaría o certificados.
Para entender cómo cobran los abogados (monto fijo, por etapas, en cuotas) revisa cuánto cobra un abogado de familia en Chile.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de separación se necesita para el divorcio de mutuo acuerdo?
Más de un año de cese de la convivencia, contado desde una fecha cierta, como una escritura pública, un acta ante el Registro Civil o la notificación de una demanda entre los cónyuges.
¿Podemos tener el mismo abogado?
Sí, en el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges pueden ser patrocinados por el mismo abogado, siempre que estén de acuerdo en todo lo que se va a regular.
¿Qué pasa si no tenemos hijos?
El acuerdo igual debe regular sus relaciones mutuas, en especial los alimentos entre ellos y lo relativo al régimen de bienes. Las materias de los hijos solo se incluyen si los hay.
¿Puede el juez rechazar el acuerdo?
Sí. Si no es completo, o no es suficiente porque no resguarda el interés de los hijos o no es equitativo, el juez puede pedir que se modifique antes de decretar el divorcio.
¿Desde cuándo estoy divorciado?
Entre los cónyuges, desde que la sentencia queda ejecutoriada. Frente a terceros, y para volver a casarte, desde que la sentencia se subinscribe al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Fuentes
- Ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil (artículo 21 sobre el contenido del acuerdo; 22 y 25 sobre la fecha cierta del cese de la convivencia; 55 sobre el divorcio de mutuo acuerdo; 59 y 60 sobre sus efectos; 63 y 64 sobre la compensación económica; 87 a 89 sobre competencia y procedimiento; artículo 2° transitorio).
- Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (artículo 18 sobre comparecencia con abogado).
- ChileAtiende: información sobre el divorcio y la Corporación de Asistencia Judicial.



