Pensión de alimentos 2026: monto mínimo por 1, 2 y 3 hijos

Pensión de alimentos 2026: monto mínimo por 1, 2 y 3 hijos

En resumen: en Chile, la pensión de alimentos para un hijo menor de edad no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo que corresponda según la edad de quien paga. Si son dos o más hijos, el mínimo es el 30% por cada uno. Con el ingreso mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2026 ($553.553), eso equivale a $221.421 para un hijo, $332.132 para dos y $498.198 para tres, si quien paga tiene entre 18 y 65 años.

Una de las preguntas más frecuentes en derecho de familia es cuánto es lo mínimo que se debe pagar de pensión de alimentos. La ley chilena sí fija un piso, pero no es una cifra fija en pesos: se calcula como un porcentaje del ingreso mínimo, y ese ingreso se reajusta. En esta guía te mostramos los montos de 2026 por 1, 2 y 3 hijos, de dónde salen y en qué casos el tribunal puede fijar una cantidad distinta.

¿Qué dice la ley sobre el monto mínimo de la pensión?

La regla está en el artículo 3 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Cuando un hijo o hija menor de edad pide alimentos a su padre o madre:

  • Se presume que quien debe pagar tiene los medios para hacerlo.
  • Por esa presunción, la pensión para un menor no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad de quien paga.
  • Si son dos o más menores, el mínimo es el 30% por cada uno.
  • El juez debe expresar el monto de la pensión en unidades tributarias mensuales (UTM), para que se mantenga actualizada en el tiempo.

Es decir, el mínimo legal es un piso, no el monto “normal”. El tribunal puede fijar una pensión mayor según las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien paga.

Monto mínimo de la pensión de alimentos en 2026

La Ley N° 21.830 fijó el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de mayo de 2026, en $553.553 para trabajadores de entre 18 y 65 años, y en $412.938 para menores de 18 y mayores de 65. Como el porcentaje se aplica al ingreso mínimo “que corresponda según la edad del alimentante”, hay dos tablas:

Si quien paga tiene entre 18 y 65 años

  • 1 hijo: 40% de $553.553 = $221.421 al mes.
  • 2 hijos: 30% por cada uno = $166.066 por hijo, $332.132 en total.
  • 3 hijos: 30% por cada uno = $166.066 por hijo, $498.198 en total.

Si quien paga es menor de 18 o mayor de 65 años

  • 1 hijo: 40% de $412.938 = $165.175 al mes.
  • 2 hijos: 30% por cada uno = $123.881 por hijo, $247.763 en total.
  • 3 hijos: 30% por cada uno = $123.881 por hijo, $371.644 en total.

Los montos están redondeados al peso. La misma ley dispone que el ingreso mínimo se reajuste por IPC a contar del 1 de enero de 2027, así que estas cifras cambiarán. Para hacer el cálculo con tu caso puedes usar nuestra calculadora de pensión de alimentos 2026.

¿Puede el tribunal fijar menos que el mínimo?

Sí, pero solo en un caso: si quien debe pagar justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. No basta con decirlo: hay que acreditarlo con antecedentes, por ejemplo de ingresos, gastos u otras cargas familiares.

Si la otra persona no tiene trabajo formal, eso por sí solo no la libera: la ley presume que tiene medios, y el tribunal puede considerar otros antecedentes como su nivel de vida o sus bienes.

¿Hay un monto máximo?

Como regla general, el artículo 7 de la Ley N° 14.908 establece que el tribunal no puede fijar una pensión que supere el 50% de las rentas de quien paga. La excepción es que existan razones fundadas para superar ese límite, considerando especialmente el interés superior del niño, niña o adolescente y que se mantenga un reparto equitativo entre todos los hijos o personas a quienes debe alimentos.

Las asignaciones familiares (“carga de familia”) no se cuentan para calcular esas rentas.

¿De qué depende que la pensión sea mayor que el mínimo?

El mínimo legal es solo el punto de partida. Para fijar el monto, el tribunal mira principalmente:

  • Las necesidades del hijo o hija: alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario, recreación y gastos especiales (por ejemplo, tratamientos médicos).
  • La capacidad económica de quien paga: sueldo, honorarios, bienes y nivel de vida.
  • Los aportes de quien tiene el cuidado personal, que también debe contribuir según sus medios.
  • Otras personas a las que quien paga debe alimentos, como hijos de otra relación.

Por eso conviene llegar a la mediación o a la demanda con los gastos ordenados y con boletas, y con toda la información que tengas sobre los ingresos de la otra parte. En nuestra guía sobre cómo pedir pensión de alimentos paso a paso explicamos la mediación previa, la demanda y los alimentos provisorios.

¿Qué pasa si el padre o la madre no paga?

Si la pensión no se paga o no alcanza para cubrir las necesidades del hijo, la ley permite demandar a los abuelos, salvo que su única fuente de ingreso sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Además, existen medidas de cobro como la retención del sueldo por el empleador y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que creó la Ley N° 21.389.

Si tienes dudas sobre tu caso, un abogado de pensión de alimentos puede revisar tus antecedentes y orientarte sobre el monto que podrías pedir o pagar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es lo mínimo de pensión de alimentos por un hijo en 2026?

Si quien paga tiene entre 18 y 65 años, el mínimo es el 40% de $553.553, es decir, $221.421 al mes. Si es menor de 18 o mayor de 65, el mínimo es el 40% de $412.938, es decir, $165.175.

¿Cuánto es la pensión mínima por dos hijos?

El 30% del ingreso mínimo por cada hijo. Con el ingreso mínimo de $553.553, son $166.066 por hijo, $332.132 en total.

¿Cuánto es la pensión mínima por tres hijos?

También el 30% por cada uno: $498.198 en total si quien paga tiene entre 18 y 65 años.

¿Se puede pagar menos que el mínimo legal?

Solo si quien paga justifica ante el tribunal que no tiene los medios para cubrirlo. En ese caso, el juez puede rebajarlo prudencialmente.

¿La pensión puede ser más del 50% del sueldo?

Por regla general no, pero el tribunal puede superar ese límite si hay razones fundadas, considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Fuentes

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